jueves, 6 de marzo de 2014

COMO TRATAR EL TEMA DE LOS “PERROS PELIGROSOS”

(Estudio y redaccion: Criadero Dimaho)
Publicado en revista El Perriodico
Desde hace ya algunos años, la prensa se ha ocupado de resaltar ataques de perros a personas, que en ciertos casos terminan en tragedias.
La amplia y desmesurada cobertura periodística y la falta de precisión en la difusión de estos hechos a la opinión publica, confunde por igual, a la gente,  como a los legisladores o autoridades , que se sienten en la obligación de “tomar medidas”, mas para justificar una gestión, que para solucionar el problema.
Cuando me refiero a desmesurada cobertura periodística, entiendo que por un lado hay razas que tienen “mala prensa”, y sus ataques son noticia, mientras que hechos similares, donde los protagonistas son otras razas, no se difunden
Por otro lado, al señalar una falta de precisión afirmo que cuando se menciona al perro agresor por el nombre de su raza, nunca se verifico fehacientemente que fuera un ejemplar de esa raza. 
El cronista de turno, se preocupó más en el dramatismo del hecho (importante sin duda), que en averiguar las posibles causas de la tragedia, como ser las condiciones en que estaba criado el ejemplar “peligroso”, su pedigre para ver a que raza pertenecía, el perfil psicofísico de su dueño, si estaba o no adiestrado para atacar, el estado o habita del animal, etc.
Algunos entes de Bromatología municipales que visite, y el Instituto Pasteur, en la Ciudad de Buenos Aires, dejan ver claramente que la mayoría de las denuncias por mordeduras de perros, provienen de perros mestizos  abandonados en la vía pública, sin control  de las mismas autoridades que luego, promulgaran ordenanzas o leyes contra los “perros potencialmente peligrosos”.
 Las autoridades municipales y provinciales deben ocuparse primero de esos ejemplares que están en la calle: “sus perros”, Después podran estudiar que hacer con “nuestros  perros
Los instrumentos legales tienen diferentes jerarquías: una ordenanza no puede modificar una ley provincial, una Ley provincial a una Ley Nacional, y ninguna al Codigo Civil, o la Ley mayor: la Constitución Nacional
Las Provincias sacan Leyes, pero los municipios que pertenecen a esas provincias, sacan ordenanzas, y difieren de la ley provincial. Es ridículo que una ordenanza municipal, contradiga la ley de su provincia. Pero mas ridículo es que todas las Leyes, provinciales o municipales, ignoren el Codigo Civil, instrumento legal de mayor jerarquía, que ya prevee los daños contra terceros de perros o cualquier otra índole.
¿DONDE ESTAMOS PARADOS?

El debate sobre perros peligrosos no llega a su fin porque hay muchos puntos de vista divergentes en medio de la discusión. Para algunos legisladores, la peligrosidad de un perro está determinada genéticamente por la raza a la cual pertenece el animal., para otros más simplistas el tamaño y el peso del perro son los factores más importantes. Finalmente, para quienes quieren analizar el problema en forma seria, un perro peligroso es el resultado de una mala crianza y educación, y no tiene nada que ver con la raza o con las características físicas del perro.
Es importante tomar en cuenta la diferencia entre peligrosidad y agresividad. Todos los perros pueden morder bajo determinadas circunstancias, sin importar su raza, tamaño o apariencia. Por tanto, todos los perros son “potencialmente” o “teóricamente” peligrosos, pero no todos son agresivos.
Un perro puede morder jugando, sin intención de dañar a la persona con quien juega. Puede ejercer una defensa de su territorio (de nuestra propiedad), y no por ello ser agresivo.
¿PERROS PELIGROSOS O PERROS AGRESIVOS?
Todos los perros pueden ser peligrosos. Bajo determinadas circunstancias pueden llegar a morder o causar un daño. Un perro que se cruza en una ruta, puede ocasionar decenas de victimas en un choque multiple. Pero ese perro no es agresivo. Por eso debe hacerse la diferencia entre esas dos calificaciones.
Generalmente, cuando se habla de perros peligrosos se hace referencia a los perros agresivos. Esos perros que atacan a la gente, a otros perros o a otros animales.
El problema, cuando no se toma en cuenta esta diferencia, es que se responsabiliza al perro (o a la raza) de todos los daños causados y se ignora la responsabilidad (por hecho u omisión) de las personas. (en el caso del perro que se cruza en la ruta de su dueño, o de las autoridades que permiten perros sueltos en la via publica)
Ya sea que un perro ataque a una persona o cause daños no relacionados con la agresión, la responsabilidad es de quienes permiten que eso ocurra: el dueño del perro, , ya sea porque no lo sociabilizó o educó como correspondía, o cuando ordena a su perro atacar a una persona o lo adiestra para tener en el extremo de su correa un arma mortal, que él mismo no se atrevería a empuñar, también cuando un ejemplar es confinado en condiciones deplorables, o tal vez cuando busca un perro agresivo para defensa de un predio, y luego pretende que conviva con una familia, por citar solo algunos ejemplos, donde el animal no es el perro que termina mordiendo.
QUE ESTA PASANDO EN NUESTRO PAIS?
 
En nuestro país, se han dictado leyes en casi todas las provincias y municipalidades, simplificando el problema, ya sea con un enfoque donde el único responsable es el perro, o como en la Provincia de Buenos Aires, donde el proyecto contempla razas que no tienen antecedentes de ataques en ninguna parte del mundo.
La ley 14107, fue publicada en el Boletin Oficial el 21 de enero del 2010, y comenzaba a regir a los 90 dias. O sea desde abril del 2010, tenemos una Ley que ningún municipio cumple, ni siquiera implemento algo, ni tienen idea de hacerlo en el futuro.
La ley de la CABA Nº 4078, pone nuevamente sobre el tapete, el tema de la regulación en la tenecia de perros llamados Potencialmente Peligrosos. Rige desde Diciembre del 2011, y al igual que la de la Provincia de Buenos Aires, no tiene aplicación efectiva.
Hay decenas de leyes provinciales y municipales todas diferentes entresi. Arbitrarias, sin asesoramiento idóneo, sin contemplar la posibilidad de llevarlas a la practica. La mayoría coincide solo en los errores:
·         Regulan por razas, incluyendo algunas de ellas sin sentido alguno, y que nunca fueron participes de ataques a personas.
·         Las razas incluidas difieren de las de otros paises, y de otras leyes provinciales y municipales de nuetro país, como si una raza fuera mas peligrosa en un pais que en otro.
·         Copian normas de registro y control ya abolidas en los paises desarrollados por su fracaso.
·         Establecen que cada municipio llevara un registro donde constaran las caracteristicas del perro, domicilio, etc. Entregando “un instructivo de medidas de seguridad” Esto, en la practica es imposible de cumplir, por falta de medios en los municipios, falta de personal, falta de voluntad politica, y falta de capacidad para ponerse en controladores de algo que desconocen.
·         Respecto al punto anterior, todos estos requisitos son cumplidos sobradamente, por los registros de la Federación Cinologica Argentina, con un metodo eficiente, y donde ademas se puede recabar hasta varias generaciones atrás  como fue criado ese ejemplar.
·         Cada perro tendra un legajo, donde se registraran los insidentes, y dicha ficha se cerrara al morir el ejemplar. ¿En que estaba pensando el legislador cuando escribió esto? .Nadie avisaria si su perro murio, porque ya no le interesa. Esto si esta previsto en el reglamento de Registro Geneaqlogico de la FCA
·         Prevee que los dueños deben asegurar sus perímetros y viviendas para que el perro no este suelto cuando en realidad, en la Provincia de Buenos Aires, los que están sueltos son los delincuentes,  hay un inmenso porcentaje de gente que vive en condiciones deplorables, y sin seguridad, no para que salga el perro, sino para que no entren los delincuentes.
Estas leyes y ordenanzas, básicamente se equivoca en repetir errores ya ocurridos en otros paises, y creer que desde la tinta de la ley, puede el Poder Ejecutivo de cada municipio, llevar adelante este proyecto.
Muchos pensaran, que igualmente, como paso en el resto del mundo, esta ley sera burlada, no ejecutada, o facil de eludir por falta de capacidad de control. Pero debemos aprender a que las leyes deben ser logicas, justas y necesarias y que DEBEN CUMPLIRSE.
Siempre repito una frase para quienes tienen responsabilidades de control : “Nunca des una orden o directiva cuyo cumplimiento puedas verificar, o su incumplimiento sancionar” Este es un principio básico de autoridad. Las leyes y ordenanzas mal hechas, solo demuestran un estado débil, incapaz de hacer cumplir las normas, y por lo tanto mellan su autoridad.
Estas legislaciones, tienen conceptos positivos, como ser que sean identificados los perros, que no sean sacados a la via publica sin correa, y que, aunque no lo diga expresamente, para individualizar una raza, deberan necesariamente recurrir al pedigre. De lo contrario seria  “portador de fenotipo”. Hay un punto que es digno de considerar:
Tampoco estarán alcanzados los animales utilizados para pruebas de trabajo y defensa deportivas con fines a la selección de los ejemplares que participan en las mismas, siempre que estén autorizadas y supervisadas por la autoridad competente, con exclusión de los ejercicios para peleas y ataque
Es logico interpretar, que los ejemplares que participan de las exposiciones de la FCA, estan incluidos, tanto por los considerandos de los reglamentos de la FCI y de la FCA donde se señala el objetivo de “mejorar las razas”, y estan autorizadas por autoridad competente,

Leyes y regulaciones en otros paises
En la mayoría de los países, ya se  han dictado normas de regulación en este sentido, con un contundente fracaso.
La pionera Dangerous Dog Act  britanica, Hace aguas por todas partes, por la indefinición de los perros peligrosos, implicaciones en el bienestar del animal, vulneración de los intereses de honrados propietarios, y fundamentalmente porque no logro evitar las peleas clandestinas (Dr. Manuel Rubio del Comité de Asocan- España)
En Alemania, cada region tiene sus leyes, y los listados de razas consideradas peligrosas, no coinciden en absoluto. Habiendo sido derogadas la mayoria de esas leyes y regulaciones.
La ley Francesa, fue modificada tan solo 3 meses después de haber sido promulgada (debido a la presión social).
En Suecia, se prohíben solo los híbridos de lobo.
En Holanda, solo los Pit Bull, son considerados peligrosos.
En Bélgica, las autoridades, reconocieron que las regulaciones no sirvieron para disminuir el problema, no estando prohibida ninguna raza, creando grupos multidisciplinarios para estudiar el tema.
En España,  el PROYECTO DE LEY 621/000164 Sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, mereció Propuesta de Veto.
La LEY COLOMBIANA 746 DEL 2002,
Es la mas extremista, inaplicable y objetable, paralela a la Ley Mejicana. Esta ley contempla procedimiento tan rigurosos, y consecuencias extremas como el secuestro de un animal (que aunque no haya mordido a nadie) no cumpliera con la burocracia del registro y medidas de control. Es inaplicable, porque exije tantos controles y medidas, que la gente no puede cumplir, ni las autoridades controlar. Y es objetable, porque Colombia tiene el triste record de un muerto por arma de fuego cada 3 horas, la mayor cantidad de secuestrados no aparecidos y las autoridades controlan menos de la mitad de su territorio. No esta mal preocuparse por los perros mientras la guerrilla y los narcos matan a la población, pero mas de la mitad de los municipios estan en manos de las FARC. ¿Cómo harán el control?
Que hacen en los países de la Unión Europea,en donde tienen su origen histórico la mayoría de las razas.
Los países miembros de la UE, fueron los pioneros en sacar leyes reguladoras en la tenencia de perros potencialmente peligrosos. Sin descartar otros países, no cabe duda de la seriedad de esos estados miembros. Sin embargo, se han dado cuenta que el enfoque era equivocado, y que la relación perro-humano, ,merece un estudio mas profundo.
La Federación de Veterinarios Europeos (FVE) ha realizado un estudio de la situación y ha presentado una serie de recomendaciones a la Comisión de la Unión Europea con el objeto de racionalizar y armonizar las medidas que deben tomarse en todos los Estados miembros para evitar situaciones indeseables.
“No hay evidencias científicas ni estadísticas de que las leyes dictadas reduzcan de forma efectiva la frecuencia o gravedad de las lesiones a las personas “ (SIC del informe de la FVE.)

 
 








Dice la Federación de Veterinaria Europea a los países miembros: “En el estudio realizado se han recogido las distintas medidas adoptadas por los distintos países europeos, con la pretensión de evitar los aspectos negativos que puede producir la interacción perro-humano. La situación actual recogida en la documentación de la FVE refleja que, aunque algunos países han adoptado medidas específicas sobre las razas, no hay evidencias científicas ni estadísticas de que éstas reduzcan de forma efectiva la frecuencia o gravedad de las lesiones a las personas.” (Ver anexo II- “Fracaso de la leyes regulatorias en los paises desarrollados)
La FVE afirma categóricamente que “Hasta la fecha no hay base científica que permita fijar unos parámetros físicos que identifiquen a un perro peligroso antes de que cometa la agresión.”
Sigue diciendo que “Por otra parte, la legislación promovida a este respecto es muy difícil de aplicar, debido a los problemas para definir los tipos de razas. Que a su vez se ha convertido en otro motivo de controversia. Además, la legislación específica sobre razas ha creado la peligrosa sensación de que las razas no incluidas no van a agredir. Pero la realidad es que la agresión se encuentra dentro del comportamiento normal de estos animales y puede presentarse en perros de cualquier raza.”  (Ver anexo III- Informe de la Federación de Veterinaria de la Union Europea)
QUE DEBERIAMOS HACER??

Es difícil determinar un curso de acción, cuando no existe una organización,  o entidad que nuclee las opiniones y las transmita a las autoridades y legisladores.

Pero , en mi opinión, cualquier norma que se dicte debería contemplar:

1)    Todos los perros deben estar identificados, y para determinar su raza, recurrir al pedigree que emite la FCA. Aquellos ejemplares que no sean identificados fehacientemente, no podrán ser culpados como pertenecientes a una determinada raza, sino como un “perro” en general. Para la identificación debe aceptarse el tatuado, realizado por cualquier profesional veterinario. No exigir un microchip colocado por un “Identificador”·.
2)    Ninguna norma puede discriminar o señalar a una o varias razas como “peligrosas”, por cuanto no existen suficientes evidencias científicas ni estadísticas para llegar a una conclusión al respecto. Esto es lesionar los intereses individuales de quienes tienen un perro como mascota o crían esas razas, en forma arbitraria y con un abuso de derecho.
3)    Es inaceptable que se establezca el grado de peligrosidad según el tamaño, peso o masa corporal. Es evidentemente un argumento alternativo, como para “prohibir o regular algo”!, en forma burda y al total “boleo”, por carecer de otros argumentos científicos o estadísticos.
4)    Toda norma que se dicte, debe reconocer y manifestar en forma clara, que el dueño, es el principal responsable. Para ello basta el Código Civil, que ya lo establece.
5)    Regular el adiestramiento para guardia o defensa, obligando a quienes ejercen esta actividad estén registrados, como en otras partes del mundo, o como están registrados los “paseadores” en el GCBA.
6)    Por los perros abandonados en la vía pública, debe establecerse la responsabilidad sobre el municipio donde se hallen, ya que es resorte exclusivo de esta autoridad (como “dueño” del perro), establecer las normas para evitar esta situación.
7)    Siguiendo la línea de la FVE, establecer un registro estadístico serio.Inducir a la cría registrable y responsable, y tomarse los tiempos necesarios para hacer las cosas seriamente. Mientras tanto, estos hechos no quedan al descubierto, o dicho de otra forma no existe un vació legal. El Código Civil, ya contempla las
responsabilidades por daños a terceros, sean ocasionadas por perros o por cualquier otra causa.

8)    La FCA deberia ser la entidad que lleve el control de los perros registrados, y aquellos perros sin pedigree, deberian registrarse en los registros municipales.

Roberto Raul Raimondi- Criadero Dimaho


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