COMO TRATAR EL TEMA DE LOS “PERROS
PELIGROSOS”
(Estudio
y redaccion: Criadero Dimaho)
Publicado
en revista El Perriodico
Desde hace ya algunos
años, la prensa se ha ocupado de resaltar ataques de perros a personas, que en
ciertos casos terminan en tragedias.
La amplia y desmesurada cobertura periodística
y la falta de precisión en
la difusión de estos hechos a la opinión publica, confunde por igual, a la
gente, como a los legisladores o
autoridades , que se sienten en la obligación de “tomar medidas”, mas para
justificar una gestión, que para solucionar el problema.
Cuando me refiero a desmesurada cobertura periodística,
entiendo que por un lado hay razas que tienen “mala prensa”, y sus ataques son
noticia, mientras que hechos similares, donde los protagonistas son otras
razas, no se difunden
Por otro lado, al
señalar una falta de precisión afirmo
que cuando se menciona al perro agresor por el nombre de su raza, nunca se
verifico fehacientemente que fuera un ejemplar de esa raza.
El cronista de turno,
se preocupó más en el dramatismo del hecho (importante sin duda), que en
averiguar las posibles causas de la tragedia, como ser las condiciones en que
estaba criado el ejemplar “peligroso”, su pedigre para ver a que raza
pertenecía, el perfil psicofísico de su dueño, si estaba o no adiestrado para
atacar, el estado o habita del animal, etc.
Algunos entes de
Bromatología municipales que visite, y el Instituto Pasteur, en la Ciudad de
Buenos Aires, dejan ver claramente que la mayoría de las denuncias por
mordeduras de perros, provienen de perros mestizos abandonados en la vía pública, sin
control de las mismas autoridades que
luego, promulgaran ordenanzas o leyes contra los “perros potencialmente
peligrosos”.
Las
autoridades municipales y provinciales deben ocuparse primero de esos
ejemplares que están en la calle: “sus perros”, Después podran estudiar que
hacer con “nuestros perros”
Los instrumentos
legales tienen diferentes jerarquías: una ordenanza no puede modificar una ley
provincial, una Ley provincial a una Ley Nacional, y ninguna al Codigo Civil, o
la Ley mayor: la Constitución Nacional
Las Provincias sacan
Leyes, pero los municipios que pertenecen a esas provincias, sacan ordenanzas,
y difieren de la ley provincial. Es ridículo que una ordenanza municipal,
contradiga la ley de su provincia. Pero mas ridículo es que todas las Leyes,
provinciales o municipales, ignoren el Codigo Civil, instrumento legal de mayor
jerarquía, que ya prevee los daños contra terceros de perros o cualquier otra
índole.
¿DONDE ESTAMOS PARADOS?
El debate sobre
perros peligrosos no llega a su fin porque hay muchos puntos de vista
divergentes en medio de la discusión. Para algunos legisladores, la
peligrosidad de un perro está determinada genéticamente por la raza a la cual
pertenece el animal., para otros más simplistas el tamaño y el peso del perro
son los factores más importantes. Finalmente, para quienes quieren analizar el problema en forma seria, un perro peligroso es el resultado de una
mala crianza y educación, y no tiene nada que ver con la raza o con las
características físicas del perro.
Es importante tomar
en cuenta la diferencia entre peligrosidad y agresividad. Todos los perros
pueden morder bajo determinadas circunstancias, sin importar su raza, tamaño o
apariencia. Por tanto, todos los perros son “potencialmente” o “teóricamente”
peligrosos, pero no todos son agresivos.
Un perro puede morder
jugando, sin intención de dañar a la persona con quien juega. Puede ejercer una
defensa de su territorio (de nuestra propiedad), y no por ello ser agresivo.
¿PERROS PELIGROSOS O PERROS AGRESIVOS?
Todos los perros
pueden ser peligrosos. Bajo determinadas circunstancias pueden llegar a morder
o causar un daño. Un perro que se cruza en una ruta, puede ocasionar decenas de
victimas en un choque multiple. Pero ese perro no es agresivo. Por eso debe
hacerse la diferencia entre esas dos calificaciones.
Generalmente, cuando
se habla de perros peligrosos se hace referencia a los perros agresivos.
Esos perros que atacan a la gente, a otros perros o a otros animales.
El problema, cuando
no se toma en cuenta esta diferencia, es que se responsabiliza al perro (o a la
raza) de todos los daños causados y se ignora la responsabilidad (por hecho u
omisión) de las personas. (en el caso del perro que se cruza en la ruta de su
dueño, o de las autoridades que permiten perros sueltos en la via publica)
Ya sea que un perro
ataque a una persona o cause daños no relacionados con la agresión, la
responsabilidad es de quienes permiten que eso ocurra: el dueño del perro, , ya sea porque no lo sociabilizó o educó como
correspondía, o cuando ordena a su perro atacar a una persona o lo adiestra
para tener en el extremo de su correa un arma mortal, que él mismo no se
atrevería a empuñar, también cuando un ejemplar es confinado en condiciones
deplorables, o tal vez cuando busca un perro agresivo para defensa de un
predio, y luego pretende que conviva con una familia, por citar solo algunos
ejemplos, donde el animal no es el perro
que termina mordiendo.
QUE ESTA
PASANDO EN NUESTRO PAIS?
En nuestro país, se
han dictado leyes en casi todas las provincias y municipalidades, simplificando
el problema, ya sea con un enfoque donde el único responsable es el perro, o
como en la Provincia de Buenos Aires, donde el proyecto contempla razas que no
tienen antecedentes de ataques en ninguna parte del mundo.
La ley 14107, fue
publicada en el Boletin Oficial el 21 de enero del 2010, y comenzaba a regir a
los 90 dias. O sea desde abril del 2010, tenemos una Ley que ningún municipio
cumple, ni siquiera implemento algo, ni tienen idea de hacerlo en el futuro.
La ley de la CABA Nº 4078, pone
nuevamente sobre el tapete, el tema de la regulación en la tenecia de perros
llamados Potencialmente Peligrosos. Rige desde Diciembre del 2011, y al igual
que la de la Provincia de Buenos Aires, no tiene aplicación efectiva.
Hay decenas de leyes provinciales y
municipales todas diferentes entresi. Arbitrarias, sin asesoramiento idóneo,
sin contemplar la posibilidad de llevarlas a la practica. La mayoría coincide
solo en los errores:
·
Regulan
por razas, incluyendo algunas de ellas sin sentido alguno, y que nunca fueron
participes de ataques a personas.
·
Las
razas incluidas difieren de las de otros paises, y de otras leyes provinciales
y municipales de nuetro país, como si
una raza fuera mas peligrosa en un pais que en otro.
·
Copian
normas de registro y control ya abolidas en los paises desarrollados por su
fracaso.
·
Establecen
que cada municipio llevara un registro donde constaran las caracteristicas del
perro, domicilio, etc. Entregando “un instructivo de medidas de seguridad” Esto, en la practica es imposible de
cumplir, por falta de medios en los municipios, falta de personal, falta de
voluntad politica, y falta de capacidad para ponerse en controladores de algo
que desconocen.
·
Respecto al punto anterior,
todos estos requisitos son cumplidos sobradamente, por los registros de la
Federación Cinologica Argentina, con un metodo eficiente, y donde ademas se puede
recabar hasta varias generaciones atrás
como fue criado ese ejemplar.
·
Cada
perro tendra un legajo, donde se registraran los insidentes, y dicha ficha se
cerrara al morir el ejemplar. ¿En que estaba pensando el legislador cuando
escribió esto? .Nadie avisaria si su perro murio, porque ya no le interesa. Esto
si esta previsto en el reglamento de Registro Geneaqlogico de la FCA
·
Prevee
que los dueños deben asegurar sus perímetros y viviendas para que el perro no
este suelto cuando en realidad, en la Provincia de Buenos Aires, los que están
sueltos son los delincuentes, hay un
inmenso porcentaje de gente que vive en condiciones deplorables, y sin
seguridad, no para que salga el perro, sino para que no entren los delincuentes.
Estas leyes y
ordenanzas, básicamente se equivoca en repetir errores ya ocurridos en otros
paises, y creer que desde la tinta de la ley, puede el Poder Ejecutivo de cada
municipio, llevar adelante este proyecto.
Muchos pensaran, que
igualmente, como paso en el resto del mundo, esta ley sera burlada, no
ejecutada, o facil de eludir por falta de capacidad de control. Pero debemos aprender a que las leyes deben
ser logicas, justas y necesarias y que DEBEN CUMPLIRSE.
Siempre repito una
frase para quienes tienen responsabilidades de control : “Nunca des una orden o directiva cuyo cumplimiento puedas verificar, o
su incumplimiento sancionar” Este es un principio básico de autoridad. Las
leyes y ordenanzas mal hechas, solo demuestran un estado débil, incapaz de
hacer cumplir las normas, y por lo tanto mellan su autoridad.
Estas legislaciones,
tienen conceptos positivos, como ser que sean identificados los perros, que no
sean sacados a la via publica sin correa, y que, aunque no lo diga
expresamente, para individualizar una raza, deberan necesariamente recurrir al pedigre.
De lo contrario seria “portador de
fenotipo”. Hay un punto que es digno de considerar:
Tampoco estarán alcanzados los animales utilizados para pruebas
de trabajo y defensa deportivas con fines
a la selección de los ejemplares que participan en las mismas, siempre que
estén autorizadas y supervisadas por la autoridad competente, con exclusión
de los ejercicios para peleas y ataque
Es logico
interpretar, que los ejemplares que participan de las exposiciones de la FCA,
estan incluidos, tanto por los considerandos de los reglamentos de la FCI y de
la FCA donde se señala el objetivo de “mejorar las razas”, y estan autorizadas
por autoridad competente,
Leyes y regulaciones en otros paises
En la mayoría de los
países, ya se han dictado normas de
regulación en este sentido, con un contundente fracaso.
La pionera Dangerous
Dog Act britanica, Hace aguas
por todas partes, por la indefinición de los perros peligrosos, implicaciones
en el bienestar del animal, vulneración de los intereses de honrados
propietarios, y fundamentalmente porque no logro evitar las peleas clandestinas
(Dr. Manuel Rubio del Comité de Asocan- España)
En Alemania, cada
region tiene sus leyes, y los listados de razas consideradas peligrosas, no
coinciden en absoluto. Habiendo sido derogadas la mayoria de esas leyes y
regulaciones.
La ley Francesa, fue
modificada tan solo 3 meses después de haber sido promulgada (debido a la
presión social).
En Suecia, se
prohíben solo los híbridos de lobo.
En Holanda, solo los
Pit Bull, son considerados peligrosos.
En Bélgica, las
autoridades, reconocieron que las regulaciones no sirvieron para disminuir el
problema, no estando prohibida ninguna raza, creando grupos multidisciplinarios
para estudiar el tema.
En España, el PROYECTO
DE LEY 621/000164 Sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales
potencialmente peligrosos, mereció Propuesta de Veto.
La LEY COLOMBIANA 746 DEL 2002,
Es la mas extremista, inaplicable y objetable, paralela a
la Ley Mejicana. Esta ley contempla procedimiento tan rigurosos, y
consecuencias extremas como el secuestro de un animal (que aunque no haya
mordido a nadie) no cumpliera con la burocracia del registro y medidas de
control. Es inaplicable, porque exije tantos controles y medidas, que la gente
no puede cumplir, ni las autoridades controlar. Y es objetable, porque Colombia
tiene el triste record de un muerto por arma de fuego cada 3 horas, la mayor
cantidad de secuestrados no aparecidos y las autoridades controlan menos de la
mitad de su territorio. No esta mal preocuparse por los perros mientras la
guerrilla y los narcos matan a la población, pero mas de la mitad de los
municipios estan en manos de las FARC. ¿Cómo harán el control?
Que hacen en los
países de la Unión Europea,en donde tienen su origen histórico la mayoría de
las razas.
Los países miembros
de la UE, fueron los pioneros en sacar leyes reguladoras en la tenencia de
perros potencialmente peligrosos. Sin descartar otros países, no cabe duda de
la seriedad de esos estados miembros. Sin embargo, se han dado cuenta que el
enfoque era equivocado, y que la relación perro-humano, ,merece un estudio mas
profundo.
La Federación de Veterinarios Europeos (FVE) ha realizado
un estudio de la situación y ha presentado una serie de recomendaciones a la
Comisión de la Unión Europea con el objeto de racionalizar y armonizar las
medidas que deben tomarse en todos los Estados miembros para evitar situaciones
indeseables.
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“No hay evidencias científicas ni
estadísticas de que las leyes dictadas reduzcan de forma efectiva la
frecuencia o gravedad de las lesiones a las personas “ (SIC del informe
de la FVE.)
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Dice la Federación
de Veterinaria Europea a los países miembros: “En el estudio realizado se han recogido las distintas medidas adoptadas
por los distintos países europeos, con la pretensión de evitar los aspectos
negativos que puede producir la interacción perro-humano. La situación actual
recogida en la documentación de la FVE refleja que, aunque algunos países han
adoptado medidas específicas sobre las razas, no hay evidencias
científicas ni estadísticas de que éstas reduzcan de forma efectiva la
frecuencia o gravedad de las lesiones a las personas.” (Ver anexo II- “Fracaso de la leyes
regulatorias en los paises desarrollados)
La FVE afirma categóricamente
que “Hasta la fecha no hay base científica que permita fijar unos parámetros
físicos que identifiquen a un perro peligroso antes de que cometa la agresión.”
Sigue diciendo que “Por otra parte, la legislación promovida a
este respecto es muy difícil de aplicar, debido a los problemas para definir
los tipos de razas. Que a su vez se ha convertido en otro motivo de
controversia. Además, la legislación específica sobre razas ha creado la
peligrosa sensación de que las razas no incluidas no van a agredir. Pero la
realidad es que la agresión se encuentra dentro del comportamiento normal de
estos animales y puede presentarse en perros de cualquier raza.” (Ver
anexo III- Informe de la Federación de Veterinaria de la Union Europea)
QUE DEBERIAMOS HACER??
Es
difícil determinar un curso de acción, cuando no existe una organización, o entidad que nuclee las opiniones y las
transmita a las autoridades y legisladores.
Pero
, en mi opinión, cualquier norma que se dicte debería contemplar:
1) Todos los perros deben estar
identificados, y para determinar su raza, recurrir al pedigree que emite la
FCA. Aquellos ejemplares que no sean identificados fehacientemente, no podrán
ser culpados como pertenecientes a una
determinada raza, sino como un “perro” en general. Para la
identificación debe aceptarse el tatuado, realizado por cualquier profesional
veterinario. No exigir un microchip colocado por un “Identificador”·.
2) Ninguna norma puede
discriminar o señalar a una o varias razas como “peligrosas”, por cuanto no
existen suficientes evidencias científicas ni estadísticas para llegar a una
conclusión al respecto. Esto es lesionar los intereses individuales de quienes
tienen un perro como mascota o crían esas razas, en forma arbitraria y con un
abuso de derecho.
3) Es inaceptable que se
establezca el grado de peligrosidad según el tamaño, peso o masa corporal. Es
evidentemente un argumento alternativo, como para “prohibir o regular algo”!,
en forma burda y al total “boleo”, por carecer de otros argumentos científicos
o estadísticos.
4) Toda norma que se dicte, debe
reconocer y manifestar en forma clara, que el dueño, es el principal
responsable. Para ello basta el Código Civil, que ya lo establece.
5) Regular el adiestramiento para
guardia o defensa, obligando a quienes ejercen esta actividad estén
registrados, como en otras partes del mundo, o como están registrados los
“paseadores” en el GCBA.
6) Por los perros abandonados en
la vía pública, debe establecerse la responsabilidad sobre el municipio donde
se hallen, ya que es resorte exclusivo de esta autoridad (como “dueño” del
perro), establecer las normas para evitar esta situación.
7) Siguiendo la línea de la FVE,
establecer un registro estadístico serio.Inducir a la cría registrable y
responsable, y tomarse los tiempos necesarios para hacer las cosas seriamente.
Mientras tanto, estos hechos no quedan al descubierto, o dicho de otra forma no
existe un vació legal. El Código Civil, ya contempla las
responsabilidades por daños a terceros, sean ocasionadas
por perros o por cualquier otra causa.
8) La FCA deberia ser la entidad
que lleve el control de los perros registrados, y aquellos perros sin pedigree,
deberian registrarse en los registros municipales.
Roberto Raul Raimondi- Criadero Dimaho